+Artículo 55 1.

Artículo 55 1.

Los Estados miembros velarán por que, cuando dos o más empresas de servicios de inversión que sean filiales de la misma empresa matriz, cuya administración central se encuentre en un tercer país, no estén sujetas a una supervisión eficaz a nivel de grupo, la autoridad competente evalúe si las empresas de servicios de inversión están sujetas a una supervisión por parte de la autoridad de supervisión del tercer país que sea equivalente a la supervisión establecida en la presente Directiva y en la parte primera del Reglamento (UE) 2019/2033.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito