+Artículo 67 3.
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Artículo 67 3.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la ABE el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Cuando los documentos que los Estados miembros adjunten a la notificación de las medidas de transposición que hayan adoptado no basten para comprobar completamente la conformidad de las disposiciones de transposición con determinadas disposiciones de la presente Directiva, la Comisión, cuando la ABE así lo solicite con el objeto de desempeñar sus funciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, o por propia iniciativa, podrá exigir a los Estados miembros que presenten información más detallada sobre la transposición y ejecución de dichas disposiciones y de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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