+Artículo 1 2.

Artículo 1 2.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, una empresa de servicios de inversión autorizada y supervisada con arreglo a la Directiva 2014/65/UE que lleve a cabo cualquiera de las actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE aplicará los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 cuando la empresa no sea un operador en materias primas y derechos de emisión, un organismo de inversión colectiva o una empresa de seguros, y se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:

a) 

el valor total de los activos consolidados de la empresa de servicios de inversión sea igual o superior a 15 000 millones EUR, calculados como media de los doce meses anteriores, excluyendo los activos individuales de cualquier filial establecida fuera de la Unión que lleve a cabo alguna de las actividades mencionadas en el presente párrafo;

b) 

el valor total de los activos consolidados de la empresa de servicios de inversión es inferior a 15 000 millones EUR y la empresa forma parte de un grupo en el que el valor total de los activos consolidados de todas aquellas empresas del grupo que posean cada una de ellas por separado un total de activos inferior a 15 000 millones EUR y que realizan alguna de las actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE sea igual o superior a 15 000 millones EUR, todos ellos calculados como media de los doce meses anteriores, excluyendo los activos individuales de cualquier filial establecida fuera de la Unión que lleve a cabo alguna de las actividades mencionadas en el presente párrafo, o

c) 

la empresa de servicios de inversión está sujeta a una decisión de la autoridad competente tomada de conformidad con el artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/2034.

Se supervisará que las empresas de servicios de inversión a que se refiere el presente apartado cumplan los requisitos prudenciales con arreglo a los títulos VII y VIII de la Directiva 2013/36/UE, también a efectos de la determinación del supervisor en base consolidada cuando tales empresas pertenezcan a un grupo de empresas de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 25, del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito