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+Artículo 6 1. |
Artículo 6 1.Las autoridades competentes podrán eximir a una empresa de servicios de inversión de la aplicación del artículo 5 por lo que se refiere a las partes segunda, tercera, cuarta, sexta y séptima, cuando concurran todas las condiciones siguientes:
a)
la empresa de servicios de inversión cumple las condiciones para considerarse empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada establecidas en el artículo 12, apartado 1;
b)
se cumple una de las condiciones siguientes:
i)
que la empresa de servicios de inversión sea una filial y esté incluida en la supervisión en base consolidada de una entidad de crédito, una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera, conforme a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
ii)
que la empresa de servicios de inversión sea una filial y esté incluida en un grupo de empresas de servicios de inversión supervisado en base consolidada de conformidad con el artículo 7;
c)
que tanto la empresa de servicios de inversión como su sociedad matriz estén sujetas a autorización y supervisión por el mismo Estado miembro;
d)
que las autoridades competentes para la supervisión en base consolidada de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 o con el artículo 7 del presente Reglamento accedan a tal exención;
e)
que los fondos propios estén adecuadamente distribuidos entre la sociedad matriz y la empresa de servicios de inversión y se satisfagan todas las condiciones siguientes:
i)
que no existan ni se prevea que vayan a existir impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de capital o el reembolso de pasivos por la sociedad matriz;
ii)
que, previa aprobación de la autoridad competente, la sociedad matriz declare que garantiza los compromisos asumidos por la empresa de servicios de inversión o que los riesgos de la empresa de servicios de inversión son insignificantes;
iii)
que los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la sociedad matriz abarquen a la empresa de servicios de inversión, y
iv)
que la sociedad matriz posea más del 50 % de los derechos de voto vinculados a las acciones de la empresa de servicios de inversión o tenga derecho a designar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de dirección de la misma. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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