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+Artículo 6 3. |
Artículo 6 3.Las autoridades competentes podrán eximir a las empresas de servicios de inversión de la aplicación del artículo 5 por lo que se refiere a la parte quinta cuando concurran todas las condiciones siguientes:
a)
que la empresa de servicios de inversión esté incluida en la supervisión en base consolidada de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o esté incluida en un grupo de empresas de servicios de inversión para el que sea de aplicación el artículo 7, apartado 3, del presente Reglamento y no sea de aplicación la exención prevista en el artículo 7, apartado 4;
b)
que la sociedad matriz en base consolidada controle y vigile en todo momento las posiciones de liquidez de todas las entidades y empresas de servicios de inversión del grupo o del subgrupo a las que se aplique la exención y garantice un nivel de liquidez suficiente para todas esas entidades y empresas de servicios de inversión;
c)
que la sociedad matriz y la empresa de servicios de inversión hayan celebrado contratos que, a satisfacción de las autoridades competentes, prevean la libre circulación de fondos entre la sociedad matriz y la empresa de servicios de inversión a fin de poder cumplir sus obligaciones individuales y conjuntas a su vencimiento;
d)
que no existan actualmente ni sea previsible que existan impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para el cumplimiento de los contratos a que se refiere la letra c);
e)
que las autoridades competentes para la supervisión en base consolidada de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 o con el artículo 7 del presente Reglamento accedan a tal exención. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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