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+Artículo 8 2. |
Artículo 8 2.A efectos del presente artículo:
a)
se entenderá por «instrumentos de fondos propios» los fondos propios tal como se definen en el artículo 9 del presente Reglamento, sin aplicar las deducciones a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra i), el artículo 56, letra d), y el artículo 66, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
b)
los términos «empresa de servicios de inversión», «entidad financiera», «empresa de servicios auxiliares» y «agente vinculado» serán aplicables asimismo a las empresas establecidas en terceros países que, de estar establecidas en la Unión, entrarían en la definición de esos términos recogida en el artículo 4. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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