+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

A efectos del presente artículo:

a) 

se entenderá por «instrumentos de fondos propios» los fondos propios tal como se definen en el artículo 9 del presente Reglamento, sin aplicar las deducciones a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra i), el artículo 56, letra d), y el artículo 66, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

b) 

los términos «empresa de servicios de inversión», «entidad financiera», «empresa de servicios auxiliares» y «agente vinculado» serán aplicables asimismo a las empresas establecidas en terceros países que, de estar establecidas en la Unión, entrarían en la definición de esos términos recogida en el artículo 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito