+Artículo 8 5.
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Artículo 8 5.
Toda empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión deberá disponer de sistemas para vigilar y controlar las fuentes de capital y financiación de todas las empresas de servicios de inversión, sociedades de cartera de inversión, sociedades financieras mixtas de cartera, entidades financieras, empresas de servicios auxiliares y agentes vinculados pertenecientes al grupo de empresas de servicios de inversión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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