+Artículo 8 5.

Artículo 8 5.

Toda empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión deberá disponer de sistemas para vigilar y controlar las fuentes de capital y financiación de todas las empresas de servicios de inversión, sociedades de cartera de inversión, sociedades financieras mixtas de cartera, entidades financieras, empresas de servicios auxiliares y agentes vinculados pertenecientes al grupo de empresas de servicios de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito