+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

Las empresas de servicios de inversión deberán disponer de fondos propios que consistirán en la suma de su capital de nivel 1 ordinario, su capital de nivel 1 adicional y su capital de nivel 2 y deberán cumplirse en todo momento todas las condiciones siguientes:

a) 

image,

b) 

image,

c) 

image,

donde:

i) 

el capital de nivel 1 ordinario se define de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el capital de nivel 1 adicional se define de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el capital de nivel 2 se define de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y

ii) 

D se define en el artículo 11.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito