|
+Artículo 9 1. |
Artículo 9 1.Las empresas de servicios de inversión deberán disponer de fondos propios que consistirán en la suma de su capital de nivel 1 ordinario, su capital de nivel 1 adicional y su capital de nivel 2 y deberán cumplirse en todo momento todas las condiciones siguientes:
a)
b)
c)
donde:
i)
el capital de nivel 1 ordinario se define de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el capital de nivel 1 adicional se define de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el capital de nivel 2 se define de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y
ii)
D se define en el artículo 11. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|