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+Artículo 9 2. |
Artículo 9 2.Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1:
a)
las deducciones a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se aplicarán plenamente, sin que se apliquen los artículos 39 y 48 de dicho Reglamento;
b)
las deducciones a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se aplicarán plenamente, sin que se aplique el artículo 41 de dicho Reglamento;
c)
las deducciones a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra h), el artículo 56, letra c), y el artículo 66, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en la medida en que estén relacionadas con las tenencias de instrumentos de capital no mantenidas en la cartera de negociación, se aplicarán plenamente, sin que se apliquen los mecanismos previstos en los artículos 46, 60 y 70 de dicho Reglamento;
d)
las deducciones a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 se aplicarán plenamente, sin que se aplique el artículo 48 de dicho Reglamento;
e)
no se aplicarán a la determinación de los fondos propios de las empresas de servicios de inversión las disposiciones siguientes:
i)
el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
ii)
las deducciones a que se refieren el artículo 36, apartado 1, letra h), el artículo 56, letra c), y el artículo 66, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y las disposiciones relacionadas recogidas en los artículos 46, 60 y 70 de dicho Reglamento en la medida en que dichas deducciones estén relacionadas con las tenencias de instrumentos de capital mantenidas en la cartera de negociación;
iii)
la circunstancia desencadenante a que se refiere el artículo 54, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; sin embargo, la empresa de servicios de inversión deberá especificar la circunstancia desencadenante en las condiciones del instrumento de capital de nivel 1 adicional a que se refiere el apartado 1;
iv)
el importe agregado a que se refiere el artículo 54, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013; el importe que deba amortizarse o convertirse será el importe íntegro del principal del instrumento de capital de nivel 1 adicional a que se refiere el apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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