+Artículo 9 3.

Artículo 9 3.

Las empresas de servicios de inversión aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en la parte segunda, título I, capítulo 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 cuando determinen los requisitos de fondos propios con arreglo al presente Reglamento. Al aplicar dichas disposiciones, se considerará que se ha concedido la autorización supervisora con arreglo a los artículos 77 y 78 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 si se cumple una de las condiciones establecidas en el artículo 78, apartado 1, letra a), o en el artículo 78, apartado 4 de dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito