+Artículo 9 3.
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Artículo 9 3.
Las empresas de servicios de inversión aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en la parte segunda, título I, capítulo 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 cuando determinen los requisitos de fondos propios con arreglo al presente Reglamento. Al aplicar dichas disposiciones, se considerará que se ha concedido la autorización supervisora con arreglo a los artículos 77 y 78 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 si se cumple una de las condiciones establecidas en el artículo 78, apartado 1, letra a), o en el artículo 78, apartado 4 de dicho Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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