+Artículo 9 5.

Artículo 9 5.

A efectos del cálculo de los fondos propios de cualquier empresa de servicios de inversión del grupo en base individual, no se deducirá la tenencia de instrumentos de fondos propios de un ente del sector financiero dentro de un grupo de empresas de servicios de inversión siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que no existan ni se prevea que vayan a existir impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de capital o el reembolso de pasivos por la sociedad matriz;

b) 

que los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la sociedad matriz abarquen al ente del sector financiero;

c) 

que las autoridades competentes no recurran a la excepción prevista en el artículo 8.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito