+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

A efectos de la presente parte, las empresas de servicios de inversión deducirán los importes que excedan de los límites especificados en las letras a) y b) al determinar los elementos del capital de nivel 1 ordinario a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 575/2013:

a) 

toda participación cualificada cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión, calculado de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento, pero sin aplicar la deducción a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en una empresa que no sea un ente del sector financiero;

b) 

el importe total de las participaciones cualificadas de una empresa de servicios de inversión en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios, calculado de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento, pero sin aplicar la deducción a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito