|
+Artículo 10 1. |
Artículo 10 1.A efectos de la presente parte, las empresas de servicios de inversión deducirán los importes que excedan de los límites especificados en las letras a) y b) al determinar los elementos del capital de nivel 1 ordinario a que se refiere el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 575/2013:
a)
toda participación cualificada cuyo importe exceda del 15 % de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión, calculado de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento, pero sin aplicar la deducción a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en una empresa que no sea un ente del sector financiero;
b)
el importe total de las participaciones cualificadas de una empresa de servicios de inversión en empresas distintas de entes del sector financiero que supere el 60 % de sus fondos propios, calculado de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento, pero sin aplicar la deducción a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra k), inciso i), del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|