+Artículo 10 2.
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Artículo 10 2.
Las autoridades competentes podrán prohibir a una empresa de servicios de inversión que posea participaciones cualificadas de las referidas en el apartado 1 cuando el importe de dichas participaciones exceda de los porcentajes de fondos propios establecidos en dicho apartado. Las autoridades competentes harán pública sin demora la resolución por la que ejerzan esta facultad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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