+Artículo 12 2.
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Artículo 12 2.
Las condiciones establecidas en el apartado 1, letras a), b), h) e i), se aplicarán de forma combinada a todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo. A efectos de la valoración de los ingresos totales brutos anuales a que se refiere el apartado 1, letra i), esas empresas de servicios de inversión podrán excluir toda contabilización doble que pueda surgir con respecto a los ingresos brutos generados dentro del grupo. Las condiciones establecidas en el apartado 1, letras c) a g), se aplicarán a cada empresa de servicios de inversión en base individual.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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