+Artículo 12 2.

Artículo 12 2.

Las condiciones establecidas en el apartado 1, letras a), b), h) e i), se aplicarán de forma combinada a todas las empresas de servicios de inversión que formen parte de un grupo. A efectos de la valoración de los ingresos totales brutos anuales a que se refiere el apartado 1, letra i), esas empresas de servicios de inversión podrán excluir toda contabilización doble que pueda surgir con respecto a los ingresos brutos generados dentro del grupo.

Las condiciones establecidas en el apartado 1, letras c) a g), se aplicarán a cada empresa de servicios de inversión en base individual.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito