+Artículo 14 Requisito de capital mínimo permanente

Artículo 14 Requisito de capital mínimo permanente

Artículo 14

Requisito de capital mínimo permanente

A efectos del artículo 11, apartado 1, letra b), el requisito de capital mínimo permanente será igual al menos a los niveles de capital inicial especificados en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/2034.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito