+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

A efectos del cálculo de K-AUM, AUM será la media móvil del valor total mensual de los activos gestionados calculado el último día hábil de cada uno de los anteriores quince meses convertido a la moneda funcional de las entidades en ese momento, con exclusión de los tres últimos valores mensuales.

AUM será la media aritmética de los doce valores mensuales restantes.

K-AUM se calculará el primer día hábil de cada mes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito