Artículo 17 1.
A efectos del cálculo de K-AUM, AUM será la media móvil del valor total mensual de los activos gestionados calculado el último día hábil de cada uno de los anteriores quince meses convertido a la moneda funcional de las entidades en ese momento, con exclusión de los tres últimos valores mensuales. AUM será la media aritmética de los doce valores mensuales restantes. K-AUM se calculará el primer día hábil de cada mes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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