+Artículo 17 2.

Artículo 17 2.

Cuando la empresa de servicios de inversión haya delegado formalmente la gestión de activos a otra entidad financiera, esos activos se incluirán en el importe total de AUM valorado con arreglo al apartado 1.

Cuando otra entidad financiera haya delegado formalmente la gestión de activos a la empresa de servicios de inversión, esos activos no se incluirán en el importe total de AUM valorado con arreglo al apartado 1.

Cuando una empresa de servicios de inversión lleve menos de quince meses gestionando activos, o cuando lo lleve haciendo más tiempo como empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada y supere el umbral aplicable a AUM, utilizará los datos históricos de AUM para el período determinado con arreglo al apartado 1 en cuanto dichos datos estén disponibles para calcular K-AUM. La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito