+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

A efectos del cálculo de K-CMH, CMH será la media móvil del valor total diario del dinero de clientes en depósito, calculado al final de cada día hábil durante los nueve meses anteriores, con exclusión de los tres últimos meses.

CMH será la media aritmética de los valores diarios de los seis meses restantes.

K-CMH se calculará el primer día hábil de cada mes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito