+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

Cuando una empresa de servicios de inversión lleve menos de nueve meses prestando servicios de depósito de dinero a sus clientes, utilizará los datos históricos de CMH para el período determinado con arreglo al apartado 1 en cuanto dichos datos estén disponibles para calcular K-CMH.

La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito