+Artículo 19 2.

Artículo 19 2.

Cuando una empresa de servicios de inversión haya delegado formalmente las tareas de custodia y gestión de activos a otra entidad financiera, o cuando otra entidad financiera haya delegado formalmente dichas tareas a la empresa de servicios de inversión, dichos activos se incluirán en el importe total de ASA valorado con arreglo al apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito