+Artículo 19 2.
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Artículo 19 2.
Cuando una empresa de servicios de inversión haya delegado formalmente las tareas de custodia y gestión de activos a otra entidad financiera, o cuando otra entidad financiera haya delegado formalmente dichas tareas a la empresa de servicios de inversión, dichos activos se incluirán en el importe total de ASA valorado con arreglo al apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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