+Artículo 19 3.
|
Artículo 19 3.
Cuando una empresa de servicios de inversión lleve menos de seis meses custodiando y gestionando activos, utilizará los datos históricos de ASA para el período determinado con arreglo al apartado 1 tan pronto como se disponga de dichos datos para calcular K-ASA. La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|