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+Articulo 21 2. |
Articulo 21 2.Las empresas de servicios de inversión gestionarán sus carteras de negociación con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título I, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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