+Artículo 23 3.

Artículo 23 3.

La ABE, tras consultar a la ESMA, elaborará un proyecto de normas técnicas de regulación para especificar el cálculo del importe de las garantías totales exigidas y el método de cálculo de K-CMG a que se refiere el apartado 2, en particular cuando K-CMG se aplica a una cartera, y las condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letra e).

La ABE remitirá dicho proyecto de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 26 de diciembre de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito