Artículo 23 3.
La ABE, tras consultar a la ESMA, elaborará un proyecto de normas técnicas de regulación para especificar el cálculo del importe de las garantías totales exigidas y el método de cálculo de K-CMG a que se refiere el apartado 2, en particular cuando K-CMG se aplica a una cartera, y las condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, letra e). La ABE remitirá dicho proyecto de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 26 de diciembre de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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