+Artículo 25 1.

Artículo 25 1.

La presente sección se aplicará a los contratos y operaciones siguientes:

a) 

contratos de derivados enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con la excepción de los siguientes:

i) 

contratos de derivados compensados directa o indirectamente mediante una entidad de contrapartida central (ECC) cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

— 
las posiciones y los activos de la empresa de servicios de inversión relacionados con dichos contratos están diferenciados y separados, tanto a nivel del miembro compensador como de la ECC, de las posiciones y los activos del miembro compensador y de los demás clientes del mismo y, como resultado de esa diferenciación y separación, dichas posiciones y activos son inmunes a la quiebra, con arreglo a la normativa nacional, en caso de impago o insolvencia del miembro compensador o de uno o varios de sus otros clientes;
— 
las disposiciones legales y reglamentarias, normas y cláusulas contractuales aplicables al miembro compensador, o que vinculen a este, facilitan la transferencia, a otro miembro compensador, de las posiciones del cliente en relación con dichos contratos y de las correspondientes garantías reales dentro del período de riesgo aplicable de la garantía en caso de impago o insolvencia del miembro compensador original;
— 
la empresa de servicios de inversión ha obtenido un dictamen jurídico independiente, por escrito y fundamentado, en el que se concluye que, en caso de impugnación legal, la empresa de servicios de inversión no sufriría pérdidas debido a la insolvencia de su miembro compensador o de cualquiera de los clientes de este;
ii) 

contratos de derivados negociables en mercados regulados;

iii) 

contratos de derivados mantenidos para cubrir una posición de la empresa de servicios de inversión resultante de una actividad de su cartera de inversión;

b) 

operaciones con liquidación diferida;

c) 

operaciones con pacto de recompra;

d) 

operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o materias primas;

e) 

operaciones de préstamo con reposición de la garantía;

f) 

cualquier otro tipo de operaciones de financiación de valores;

g) 

créditos y préstamos contemplados en el anexo I, sección B, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE, si la empresa de servicios de inversión negocia en nombre del cliente o si recibe y transmite la orden sin ejecutarla.

A efectos del párrafo primero, letra a), inciso i), se considerará que los contratos de derivados directa o indirectamente compensados mediante una ECCC cumplen las condiciones establecidas en dicho inciso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito