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+Artículo 25 2. |
Artículo 25 2.Las operaciones con los siguientes tipos de contrapartes quedarán excluidas del cálculo de K-TCD:
a)
las administraciones centrales y bancos centrales, cuando las exposiciones subyacentes reciban una ponderación de riesgo del 0 % de conformidad con el artículo 114 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
b)
los bancos multilaterales de desarrollo enumerados en el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
c)
las organizaciones internacionales enumeradas en el artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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