+Artículo 25 2.

Artículo 25 2.

Las operaciones con los siguientes tipos de contrapartes quedarán excluidas del cálculo de K-TCD:

a) 

las administraciones centrales y bancos centrales, cuando las exposiciones subyacentes reciban una ponderación de riesgo del 0 % de conformidad con el artículo 114 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

b) 

los bancos multilaterales de desarrollo enumerados en el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

c) 

las organizaciones internacionales enumeradas en el artículo 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito