+Artículo 25 5.
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Artículo 25 5.
Cuando apliquen la excepción prevista en el apartado 4 del presente artículo, las empresas de servicios de inversión aplicarán también un factor de ajuste de valoración del crédito (CVA) multiplicando el requisito de fondos propios, calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, por el CVA calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32. En lugar de aplicar el factor CVA, las empresas de servicios de inversión incluidas en la supervisión consolidada de conformidad con lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, podrán calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito con arreglo a lo dispuesto en la parte tercera, título VI del Reglamento (UE) n.o 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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