+Artículo 29 1.

Artículo 29 1.

La exposición futura potencial (PFE) a que se refiere el artículo 27 se calculará en relación con cada derivado como el producto de:

a) 

el importe nocional efectivo de la operación establecido con arreglo a los apartados 2 a 6 del presente artículo, y

b) 

el factor supervisor establecido con arreglo al apartado 7 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito