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+Artículo 29 1. |
Artículo 29 1.La exposición futura potencial (PFE) a que se refiere el artículo 27 se calculará en relación con cada derivado como el producto de:
a)
el importe nocional efectivo de la operación establecido con arreglo a los apartados 2 a 6 del presente artículo, y
b)
el factor supervisor establecido con arreglo al apartado 7 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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