+Artículo 29 5.

Artículo 29 5.

El vencimiento de un contrato corresponderá a la última fecha en la que el contrato todavía pueda ser ejecutado.

Si el derivado está referenciado al valor de otro instrumento de crédito o tipos de interés, el período de tiempo se determinará en función del instrumento subyacente.

En el caso de las opciones, el vencimiento corresponderá a la última fecha de ejercicio contractual según lo especificado en el contrato.

En el caso de los contratos de derivados que estén estructurados de forma que, en determinadas fechas, se liquide cualquier exposición pendiente y se vuelvan a fijar las condiciones de modo que el valor razonable del contrato sea nulo, el vencimiento residual será igual al período restante hasta la siguiente fecha en que se vuelvan a fijar las condiciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito