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+Artículo 29 8. |
Artículo 29 8.La exposición futura potencial de un conjunto de operaciones compensables es la suma de la exposición futura potencial de todas las operaciones incluidas en el conjunto de operaciones compensables, multiplicado por:
a)
0,42 para los conjuntos de operaciones compensables con contrapartes financieras y no financieras donde hay un intercambio bilateral de garantías con la contraparte, si fuera necesaria, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
b)
1, para el resto de conjuntos de operaciones compensables. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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