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+Artículo 30 1. |
Artículo 30 1.Todas las garantías reales para operaciones bilaterales y operaciones compensadas a que se refiere el artículo 25, estarán sujetas a ajustes de volatilidad, de conformidad con el cuadro siguiente:
Cuadro 4
A efectos del cuadro 4, las posiciones de titulización no incluirán las posiciones de retitulización. Las autoridades competentes podrán cambiar el ajuste de volatilidad de determinados tipos de materias primas para los que hay distintos niveles de volatilidad en los precios. Comunicarán dichas decisiones a la ABE, junto con la motivación de los cambios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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