+Artículo 30 1.

Artículo 30 1.

Todas las garantías reales para operaciones bilaterales y operaciones compensadas a que se refiere el artículo 25, estarán sujetas a ajustes de volatilidad, de conformidad con el cuadro siguiente:



Cuadro 4

Clase de activo

Ajuste de volatilidad operaciones de recompra

Ajuste de volatilidad otras operaciones

Valores representativos de deuda emitidos por administraciones centrales o bancos centrales

≤ 1 año

0,707 %

1 %

> 1 año ≤ 5 años

2,121 %

3 %

> 5 años

4,243 %

6 %

Valores representativos de deuda emitidos por otros entes

≤ 1 año

1,414 %

2 %

> 1 año ≤ 5 años

4,243 %

6 %

> 5 años

8,485 %

12 %

Posiciones de titulización

≤ 1 año

2,828 %

4 %

> 1 año ≤ 5 años

8,485 %

12 %

> 5 años

16,970 %

24 %

Acciones cotizadas y valores convertibles

14,143 %

20 %

Otros valores y materias primas

17,678 %

25 %

Oro

10,607 %

15 %

Efectivo

0 %

0 %

A efectos del cuadro 4, las posiciones de titulización no incluirán las posiciones de retitulización.

Las autoridades competentes podrán cambiar el ajuste de volatilidad de determinados tipos de materias primas para los que hay distintos niveles de volatilidad en los precios. Comunicarán dichas decisiones a la ABE, junto con la motivación de los cambios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito