Artículo 37 1.
El límite a los riesgos de concentración de un valor de exposición de una empresa de servicios de inversión frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí será el 25 % de sus fondos propios. En el supuesto de que ese cliente sea una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión, o de que un grupo de clientes vinculados entre sí incluya una o varias entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, el límite del riesgo de concentración será el 25 % de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión o 150 millones EUR, si esta cifra fuera más elevada, siempre que para la suma de los valores de las exposiciones frente a todos los clientes vinculados entre sí que no sean entidades de crédito o empresas de servicios de inversión el límite a los riesgos de concentración permanezca en el 25 % de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión. Cuando el importe de 150 millones EUR sea superior al 25 % de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión, el límite a los riesgos de concentración no superará el 100 % de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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