+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

El límite a los riesgos de concentración de un valor de exposición de una empresa de servicios de inversión frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí será el 25 % de sus fondos propios.

En el supuesto de que ese cliente sea una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión, o de que un grupo de clientes vinculados entre sí incluya una o varias entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, el límite del riesgo de concentración será el 25 % de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión o 150 millones EUR, si esta cifra fuera más elevada, siempre que para la suma de los valores de las exposiciones frente a todos los clientes vinculados entre sí que no sean entidades de crédito o empresas de servicios de inversión el límite a los riesgos de concentración permanezca en el 25 % de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión.

Cuando el importe de 150 millones EUR sea superior al 25 % de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión, el límite a los riesgos de concentración no superará el 100 % de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito