+Artículo 37 2.

Artículo 37 2.

Cuando se superen los límites mencionados en el apartado 1, la empresa de servicios de inversión deberá cumplir la obligación de notificación establecida en el artículo 38 y cumplir el requisito de fondos propios sobre el exceso de valor de exposición de conformidad con el artículo 39.

Las empresas de servicios de inversión calcularán el exceso de valor de exposición por lo que respecta a un cliente o a un grupo de clientes vinculados entre sí con arreglo a la siguiente fórmula:

Exceso de valor de exposición = EV – L

donde:

EV = valor de exposición calculado según establece el artículo 36, y

L = límites a los riesgos de concentración tal como se establece en el apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito