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+Artículo 39 1. |
Artículo 39 1.El requisito de fondos propios K-CON será la suma total del requisito de fondos propios calculado para cada cliente o grupo de clientes vinculados entre sí según el requisito de fondos propios que figure en la línea correspondiente de la columna 1 del cuadro 6 que representa una parte del exceso individual total, multiplicado por:
a)
el 200 %, si el exceso no ha persistido durante más de diez días;
b)
el factor correspondiente en la columna 2 del cuadro 6, una vez transcurrido el período de diez días calculado a partir de la fecha en que se haya producido el exceso, asignando cada proporción del exceso a la línea correspondiente de la columna 1 del cuadro 6. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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