+Artículo 39 1.

Artículo 39 1.

El requisito de fondos propios K-CON será la suma total del requisito de fondos propios calculado para cada cliente o grupo de clientes vinculados entre sí según el requisito de fondos propios que figure en la línea correspondiente de la columna 1 del cuadro 6 que representa una parte del exceso individual total, multiplicado por:

a) 

el 200 %, si el exceso no ha persistido durante más de diez días;

b) 

el factor correspondiente en la columna 2 del cuadro 6, una vez transcurrido el período de diez días calculado a partir de la fecha en que se haya producido el exceso, asignando cada proporción del exceso a la línea correspondiente de la columna 1 del cuadro 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito