|
+Artículo 39 2. |
Artículo 39 2.El requisito de fondos propios del exceso a que se refiere el apartado 4 se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: donde: OFRE = requisito de capital para el exceso. OFR = requisito de fondos propios de las exposiciones frente a un cliente o grupos de clientes vinculados entre sí, calculado mediante la suma de todos los requisitos de fondos propios de las exposiciones frente a los distintos clientes que formen parte del grupo, las cuales deberán tratarse como una única exposición; EV = valor de exposición calculado según establece el artículo 36; EVE = el exceso de valor de exposición calculado según establece el artículo 37, apartado 2. A efectos del cálculo de K-CON, los requisitos de fondos propios de las exposiciones derivadas del exceso positivo de las posiciones largas de la empresa de servicios de inversión sobre sus posiciones cortas en todos los instrumentos financieros de la cartera de negociación emitidos por el cliente de que se trate, la posición neta en cada instrumento calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, letras a), b) y c), solo incluirán requisitos por riesgo específico. Una empresa de servicios de inversión que, a efectos del requisito basado en los factores K RtM, calcule los requisitos de fondos propios para las posiciones de la cartera de negociación de conformidad con el método especificado en el artículo 23, calculará el requisito de fondos propios de la exposición para el riesgo de concentración de dichas posiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, letra a).
Cuadro 6
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|