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+Artículo 41 1. |
Artículo 41 1.Las siguientes exposiciones quedarán excluidas de los requisitos establecidos en el artículo 37:
a)
las exposiciones que se deduzcan íntegramente de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión;
b)
las exposiciones asumidas en el curso normal de la liquidación de los servicios de pago, las operaciones en divisas, las operaciones con valores y los servicios de transferencia de fondos;
c)
las exposiciones que constituyan créditos frente a:
i)
administraciones centrales, bancos centrales, entes del sector público, organizaciones internacionales o bancos multilaterales de desarrollo, y exposiciones garantizadas por dichas personas o que les sean atribuibles, cuando dichas exposiciones reciban una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo a los artículos 114 a 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
ii)
administraciones regionales y autoridades locales de los países que son miembros del Espacio Económico Europeo;
iii)
entidades de contrapartida central y contribuciones al fondo de garantía para impagos de entidades de contrapartida central. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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