+Artículo 41 1.

Artículo 41 1.

Las siguientes exposiciones quedarán excluidas de los requisitos establecidos en el artículo 37:

a) 

las exposiciones que se deduzcan íntegramente de los fondos propios de la empresa de servicios de inversión;

b) 

las exposiciones asumidas en el curso normal de la liquidación de los servicios de pago, las operaciones en divisas, las operaciones con valores y los servicios de transferencia de fondos;

c) 

las exposiciones que constituyan créditos frente a:

i) 

administraciones centrales, bancos centrales, entes del sector público, organizaciones internacionales o bancos multilaterales de desarrollo, y exposiciones garantizadas por dichas personas o que les sean atribuibles, cuando dichas exposiciones reciban una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo a los artículos 114 a 118 del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

ii) 

administraciones regionales y autoridades locales de los países que son miembros del Espacio Económico Europeo;

iii) 

entidades de contrapartida central y contribuciones al fondo de garantía para impagos de entidades de contrapartida central.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito