+Artículo 41 2.

Artículo 41 2.

Las autoridades competentes podrán excluir total o parcialmente de la aplicación del artículo 37, las exposiciones siguientes:

a) 

bonos garantizados;

b) 

las exposiciones asumidas por una empresa de servicios de inversión frente a su empresa matriz, a las demás filiales de la empresa matriz o a sus propias filiales, siempre y cuando dichas empresas sean supervisadas en base consolidada de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento o con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, o supervisadas para el cumplimiento de la prueba de capital del grupo, de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento, o supervisadas de conformidad con normas equivalentes vigentes en un tercer país, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i) 

que no existan ni se prevea que vayan a existir impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de capital o el reembolso de pasivos por la sociedad matriz, y

ii) 

que los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la sociedad matriz abarquen al ente del sector financiero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito