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+Artículo 41 2. |
Artículo 41 2.Las autoridades competentes podrán excluir total o parcialmente de la aplicación del artículo 37, las exposiciones siguientes:
a)
bonos garantizados;
b)
las exposiciones asumidas por una empresa de servicios de inversión frente a su empresa matriz, a las demás filiales de la empresa matriz o a sus propias filiales, siempre y cuando dichas empresas sean supervisadas en base consolidada de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento o con el Reglamento (UE) n.o 575/2013, o supervisadas para el cumplimiento de la prueba de capital del grupo, de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento, o supervisadas de conformidad con normas equivalentes vigentes en un tercer país, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
i)
que no existan ni se prevea que vayan a existir impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de capital o el reembolso de pasivos por la sociedad matriz, y
ii)
que los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la sociedad matriz abarquen al ente del sector financiero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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