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+Artículo 43 1. |
Artículo 43 1.Las empresas de servicios de inversión deberán disponer de activos líquidos por un importe equivalente, como mínimo, a un tercio del requisito basado en los gastos fijos generales calculados de conformidad con el artículo 13, apartado 1. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las autoridades competentes podrán eximir a las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, de la aplicación del párrafo primero del presente apartado e informarán debidamente de ello a la ABE. A efectos del párrafo primero, los activos líquidos serán alguno de los siguientes, sin limitaciones en cuanto a su composición:
a)
los activos a que se refieren los artículos 10 a 13 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, sujetos a las mismas condiciones relativas a los criterios de admisibilidad y a los mismos descuentos aplicables que se establecen en dichos artículos;
b)
los activos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61, hasta un importe absoluto de 50 millones EUR o el importe equivalente en la moneda nacional, sujetos a las mismas condiciones relativas a los criterios de admisibilidad, salvo el importe umbral de 500 millones EUR indicado en el artículo 15, apartado 1, de dicho Reglamento, y a los mismos descuentos aplicables que los que se establecen en dicho artículo;
c)
los instrumentos financieros no contemplados en las letras a) y b)del presente párrafo negociados en un centro de negociación para los que no exista un mercado líquido en el sentido del artículo 2, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y en los artículos 1 a 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/567 de la Comisión ( 10 ), sujetos a un descuento del 55 %;
d)
depósitos a corto plazo libres de cargas en una entidad de crédito. 1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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