+Artículo 43 3.

Artículo 43 3.

A efectos del apartado 1 del presente artículo, las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, del presente Reglamento, y las empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, del presente Reglamento pero que no realizan ninguna de las actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE, podrán también incluir entre sus activos líquidos las cuentas a cobrar de deudores comerciales y las comisiones a cobrar en un plazo de 30 días, cuando estas cuentas a cobrar cumplan las siguientes condiciones:

a) 

que representen como máximo un tercio de los requisitos mínimos de liquidez a que se refiere el apartado 1 del presente artículo;

b) 

que no se contabilicen a efectos de cualesquiera otros requisitos de liquidez exigidos por la autoridad competente frente a riesgos específicos de la empresa, de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra k), de la Directiva (UE) 2019/2034;

c) 

que estén sujetas a un descuento del 50 %.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito