+Artículo 43 4.

Artículo 43 4.

A efectos del apartado 1, párrafo segundo, la ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará directrices que especifiquen en mayor medida los criterios que deben tener en cuenta las autoridades competentes cuando eximan del requisito de liquidez a las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito