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+Artículo 44 1. |
Artículo 44 1.Las empresas de servicios de inversión podrán, en circunstancias excepcionales, y tras la aprobación de la autoridad competente, reducir el importe de activos líquidos mantenidos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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