+Artículo 52 2.
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Artículo 52 2.
Las empresas de servicios de inversión a las que se refiere el apartado 1 cumplirán con lo dispuesto en dicho apartado, en lo que respecta a toda empresa cuyas acciones sean admitidas a negociación en un mercado regulado y a las acciones que lleven aparejados derechos de voto, cuando la proporción de los derechos de voto que la empresa de servicios de inversión posea de forma directa o indirecta supere el umbral del 5 % de la totalidad de los derechos de voto vinculados a las acciones emitidas por la empresa. Los derechos de voto se calcularán sobre la base de todas las acciones que lleven aparejados derechos de voto, incluso si se ha suspendido el ejercicio de los mismos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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