|
+Artículo 54 1. |
Artículo 54 1.Las empresas de servicios de inversión comunicarán a las autoridades competentes con periodicidad trimestral toda la información siguiente:
a)
nivel y composición de los fondos propios;
b)
requisitos de fondos propios;
c)
cálculos de los requisitos de fondos propios;
d)
nivel de actividad en relación con las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, incluido el desglose del balance y los ingresos por servicio de inversión y factor K aplicable;
e)
riesgo de concentración;
f)
requisitos de liquidez. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas contempladas en el artículo 12, apartado 1, remitirán dichos informes anualmente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|