+Artículo 54 1.

Artículo 54 1.

Las empresas de servicios de inversión comunicarán a las autoridades competentes con periodicidad trimestral toda la información siguiente:

a) 

nivel y composición de los fondos propios;

b) 

requisitos de fondos propios;

c) 

cálculos de los requisitos de fondos propios;

d) 

nivel de actividad en relación con las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, incluido el desglose del balance y los ingresos por servicio de inversión y factor K aplicable;

e) 

riesgo de concentración;

f) 

requisitos de liquidez.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas contempladas en el artículo 12, apartado 1, remitirán dichos informes anualmente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito