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+Artículo 54 2. |
Artículo 54 2.La información indicada en el apartado 1, letra e), deberá incluir los siguientes niveles de riesgo y será comunicada a las autoridades competentes, como mínimo una vez al año:
a)
nivel de riesgo de concentración asociado al impago de las contrapartes y a las posiciones de la cartera de negociación, por contrapartes individuales y de forma agregada;
b)
nivel de riesgo de concentración con respecto a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y otros entes en los que se mantenga dinero de clientes;
c)
nivel de riesgo de concentración con respecto a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y otros entes en los que estén depositados valores de clientes;
d)
nivel de riesgo de concentración con respecto a las entidades de crédito en las que se encuentra depositado el efectivo de la propia empresa de servicios de inversión;
e)
nivel de riesgo de concentración derivado de los ingresos;
f)
nivel de riesgo que se especifica en las letras a) a e), teniendo en cuenta los activos y las partidas fuera de balance registrados en la cartera de negociación además de las exposiciones derivadas de las posiciones de la cartera de negociación. A efectos del presente apartado, los términos «entidad de crédito» y «empresa de servicios de inversión» engloban las empresas públicas o privadas, incluidas las sucursales de dichas empresas, siempre que dichas empresas, de estar establecidas en la Unión, serían entidades de crédito o empresas de servicios de inversión tal como se definen en el presente Reglamento, y siempre que dichas empresas hayan sido autorizadas en un tercer país que aplique requisitos prudenciales de supervisión y regulación al menos equivalentes a los aplicados en la Unión. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, no estarán obligadas a comunicar la información indicada en el apartado 1, letra e), del presente artículo y, en la medida en que se haya concedido una exención de conformidad con el artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, y en el apartado 1, letra f), del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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