|
+Artículo 54 3. |
Artículo 54 3.A efectos de los requisitos de comunicación establecidos en el presente artículo, la ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar:
a)
los formatos;
b)
las fechas de comunicación y las definiciones, así como las instrucciones correspondientes, en las que se describirá el uso de esos formatos. Los proyectos de normas técnicas de ejecución mencionados en el párrafo primero deberán ser concisos y proporcionados a la naturaleza, alcance y complejidad de las actividades de las empresas de servicios de inversión, teniendo en cuenta el diferente nivel de detalle de la información presentada por empresas de servicios de inversión que satisfagan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas. La ABE elaborará el proyecto de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 26 de diciembre de 2020. Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|