+Artículo 55 1.

Artículo 55 1.

Las empresas de servicios de inversión que lleven a cabo alguna de las actividades a que se refiere el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE, comprobarán el valor total de sus activos mensualmente y comunicarán cada trimestre esa información a la autoridad competente, si el valor total de sus activos consolidados, calculado como media de los doce meses anteriores, sea igual o superior a 5 000 millones EUR. La autoridad competente informará de ello a la ABE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito