+Artículo 55 2.
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Artículo 55 2.
Cuando una empresa de servicios de inversión de las contempladas en el apartado 1 forme parte de un grupo en el que una o varias otras empresas sean empresas de servicios de inversión que llevan a cabo alguna de las actividades a que se refiere el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE, todas esas empresas de servicios de inversión del grupo comprobarán el valor total de sus activos mensualmente si el valor total de los activos consolidados del grupo, calculado como media de los últimos de los doce meses anteriores, sea igual o superior a 5 000 millones EUR. Esas empresas de servicios de inversión se informarán mutuamente cada mes sobre el total de sus activos y comunicarán trimestralmente el total de los activos consolidados a las autoridades competentes pertinentes. Las autoridades competentes informarán de ello a la ABE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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