+Artículo 55 3.
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Artículo 55 3.
Cuando la media del total mensual de activos de las empresas de servicios de inversión a que se refieren los apartados 1 y 2 alcance cualquiera de los umbrales establecidos en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento o en el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, calculado como media de los doce meses anteriores, la ABE lo notificará a dichas empresas y a las autoridades competentes, incluidas las autoridades competentes para la concesión de autorización de conformidad con el artículo 8 bis de la Directiva 2013/36/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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