+Artículo 55 4.

Artículo 55 4.

Cuando una revisión con arreglo al artículo 36 de la Directiva (UE) 2019/2034 muestre que una empresa de servicios de inversión de las contempladas en el apartado 1 del presente artículo puede plantear un riesgo sistémico de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, las autoridades competentes informarán sin demora a la ABE acerca de los resultados de dicha revisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito