+Artículo 55 4.
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Artículo 55 4.
Cuando una revisión con arreglo al artículo 36 de la Directiva (UE) 2019/2034 muestre que una empresa de servicios de inversión de las contempladas en el apartado 1 del presente artículo puede plantear un riesgo sistémico de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, las autoridades competentes informarán sin demora a la ABE acerca de los resultados de dicha revisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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