+Artículo 55 5.

Artículo 55 5.

La ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la obligación de proporcionar información a las autoridades competentes pertinentes a que se refieren los apartados 1 y 2, a fin de permitir el seguimiento efectivo de los umbrales establecidos en el artículo 8 bis, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2013/36/UE.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de diciembre de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito