Artículo 55 5.
La ABE, tras consultar a la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la obligación de proporcionar información a las autoridades competentes pertinentes a que se refieren los apartados 1 y 2, a fin de permitir el seguimiento efectivo de los umbrales establecidos en el artículo 8 bis, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2013/36/UE. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 26 de diciembre de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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