+Artículo 57 2.
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Artículo 57 2.
Hasta el 26 de junio de 2026 o, si fuera posterior, la fecha de aplicación a las entidades de crédito a efectos de requisitos de fondos propios del método estándar alternativo que figura en la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, del Reglamento (UE) n.° 575/2013 y el método de modelos internos alternativos que figura en la parte tercera, título IV, capítulo 1 ter
, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las empresas de servicios de inversión aplicarán los requisitos establecidos en la parte tercera, título IV, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/630, a efectos de calcular el factor K-NPR.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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