+Artículo 57 2.

Artículo 57 2.

Hasta el 26 de junio de 2026 o, si fuera posterior, la fecha de aplicación a las entidades de crédito a efectos de requisitos de fondos propios del método estándar alternativo que figura en la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, del Reglamento (UE) n.° 575/2013 y el método de modelos internos alternativos que figura en la parte tercera, título IV, capítulo 1 ter , del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las empresas de servicios de inversión aplicarán los requisitos establecidos en la parte tercera, título IV, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/630, a efectos de calcular el factor K-NPR.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito